Formación gerencial

La Maestría en Gestión Estratégica en Prevención de Desastres y la licenciatura, Gerencia en Atención de Emergencia tienen como objetivos, formar en temas gerenciales y de toma de decisiones a Bomberos y aquellos funcionarios de los organismos de seguridad ciudadana que deseen una formación integral y la acreditación de competencias en la atención de emergencias, la gestión de riesgos y la seguridad, entre otros.

sábado, 28 de septiembre de 2013

Preguntas de la semana

Gestión de emergencias. Gestión de desastres. Gestión de riesgos socionaturales. Gestión de riesgos tecnológicos. ¿Qué organismos son los responsables? ¿Hay diferencias entre cada gestión? ¿Cómo se debe abordar el tema de la gestión de riesgos?
Responde estas preguntas desde el punto de vista operativo y gerencial, dándole mayor énfasis hacia la toma de decisiones gerenciales y deja tus repuestas en la opción comentarios.

16 comentarios:

  1. Saludos a todos, que creativo esta el blogs de nuestra licenciatura, me parece una idea muy interesante, ahora si, todos a estar pendientes.

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  2. buenas noches estoy de acuerdo con beatriz muy creativo. pero la pregunta o las prguntas estan como las de el prof mendez el huracan pero esta muy bien que nos pongan a penzar. T.S.U. JORGE LUIS SOSA

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  3. El tema de la Gestión de riesgos seria mas eficaz si cada organismo de seguridad cumpliera su función especifica contemplada en su ley correspondiente , sin usurpación de funciones.

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  4. El Articulo: 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es competencia del Poder Publico Nacional es su numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias. y la ley de gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos en su Articulo 21. Otros Organismo Controladores. Son también órganos controladores de la gestión integral de riesgos socios naturales y tecnológicos, los cuerpos de administración de emergencias, de desastres, así como también todo órgano o ente público al que otra leyes u otros actos normativo asigne competencias en materia de riesgo, seguridad y temas a fines.
    Todos los organismos e instituciones públicas y privadas que hacen vida en la región tienen unos aportes importantes en la gestión de emergencia, Gestión de desastres, gestión de riesgo Socionaturales y la gestión de riesgo tecnológicos.

    La gestión de integral de riesgo se debe abordar según la Constitución, leyes y reglamentos nacionales e internacionales establecidos para tal fin.

    Yohel E. Morales

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  5. Saludos
    Dando respuestas a las preguntas antes expuestas desde esta óptica,considero:

    Según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es competencia del Poder Público Nacional y según la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009), El Estado tiene obligación, al igual que Otros Órganos Contralores como lo son los cuerpos de administración de emergencias, de administración de desastres, así como todo órgano o ente público al que otras leyes u otro acto normativo asigne competencias en materia de riesgos, seguridad y temas afines.

    Por otro lado se puede observar que existen diferencias entre cada una de las gestiones aquí mencionadas, en virtud que cada una de ellas cuenta con su espacio y radio de actuación con una planificación, criterios y organización determinada.

    La Gestión de Emergencias es “ Organización y gestión de recursos y responsabilidades para el manejo de todos los aspectos de las emergencias, en particular preparación, respuesta y rehabilitación”.
    Gestión de desastres según Karlos Pérez de Armiño
    Conjunto de decisiones político-administrativas y de intervenciones operativas que se llevan a cabo en las diferentes etapas de un desastre de cara tanto a la anticipación como a la respuesta del mismo.
    Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con la probable ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o recurrencia se relaciona con procesos de degradación ambiental o de intervención humana en los ecosistemas naturales.
    Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la actividad humana relacionado con el acceso o uso de la tecnología, percibidos como eventos controlables por el hombre o que son fruto de su actividad.

    El tema de la gestión de riesgo se debe abordar con seguridad, criterio, planificación, conocimiento, considerando las estrategias a implementar en todas y cada una de las fases que se presentan en la gestión, bien sea de riesgo y cualquier otro, creando un EQUIPO multidisciplinario para actuar en los diferentes niveles de exigencia que demanda el riego, permitiendo tomar las decisiones mas acertadas y oportunas en pro de los beneficiados, tomando en cuenta la tecnología y adoptando una visión futurista.

    Neyda J. Zambrano M
    CI: 9690636

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  6. Gestión de emergencias corresponde a los Cuerpos de Bomberos,
    Gestión de desastres a la Protección Civil-
    Gestión de riesgos socionaturales, a Bomberos y Protección Civil y Gestión de Riesgo tecnológicos mayormente le corresponde a los Bomberos.
    Hay que saber diferenciar entre las funciones especificas de cada organismo para darle respuesta a los eventos presentados.

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  7. Saludos Cordiales, Compañeros de vida experiencia y estudio;

    1) todos los organismos de seguridad publica son responsables en la gestión integral de riesgo y se deben de destacar según su competencia especifica fomentando la incorporación de las instituciones privadas y comunidad organizada. La ley de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos respalda las acciones a tomar para su enfoque y manejo satisfactorio.

    2) considero que no hay diferencias en cada gestión , todas sus características son variables que se deben organizar con el ente responsable para obtener un bien común.

    3) El tema de gestión de riesgo: se debe de conocer, identificar, concientizar capacitar, a los órganos concurrentes del poder publico nacional, estadal y municipal, para que tenga una acción efectiva en el cumplimiento de la ley y unido a eso el apoyo logístico, a los entes competentes para el buen desenvolvimiento de las acciones preventivas y de respuestas ante una situación no deseada.

    Tte.(B)TSU José Monsalve.

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  8. Gestión de Emergencia:
    Organización y gestión de recursos, responsabilidades para el manejo de todos los aspectos de las emergencias, en particular preparación, respuesta y rehabilitación.
    La gestión de emergencias incluye planes, estructuras y acuerdos que permitan comprometer los esfuerzos del gobierno y de las entidades voluntarias y privadas de una manera coordinada y comprensiva para responder a todas las necesidades asociadas con una emergencia. El concepto gestión de emergencias es también conocido como “gestión de desastres” (Naciones Unidas, Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres).

    Gestión de desastres:
    puede definirse como la organización y la gestión de recursos y responsabilidades para abordar todos los aspectos humanitarios de las emergencias, en particular la preparación, la respuesta y la recuperación a los desastres, a fin de reducir sus efectos.(Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja).
    La gestión de desastres (disaster management) abarca varios tipos de intervención con unos objetivos diferenciados. Aunque sus medidas frecuentemente se superponen e intercalan, cada uno de esos tipos tiene mayor peso y protagonismo en una u otra de las varias etapas que sigue un desastre (antes, durante y tras él) (ver vinculación emergencia-desarrollo). Aunque todavía no existe un consenso pleno en la bibliografía sobre las denominaciones y objetivos de dichos niveles de invervención.

    Ley de Gestión de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
    Articulo 2
    La Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera conciente, concertada y planificada, entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.

    Articulo 22
    Otros Órganos Contralores
    Son también órganos contralores de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, los cuerpos de administración de emergencias, de administración de desastres, así como todo órgano o ente público al que otras leyes u otro acto normativo asigne competencias en materia de riesgos, seguridad y temas afines.

    La gestión de riesgo no se puede realizar por separado, me explico: la gestión de emergencia separada de la gestión de desastres o socionaturales y tecnológicos ya que cada institución y entes públicos como privados tienen responsabilidades para realizar los objetivos y planes para reducir los efectos y daños en la ocurrencia de una Emergencia o desastres, eso quiere decir que es multidisciplinaria y multidireccional.
    En cuanto a la toma de decisiones o la realización de la gerencia en la gestión de riesgos cual sea su tipo o clasificación es muy amplio lo que hay por realizar, se puede comenzar por la enseñanza del riesgo en los diferentes niveles del sistema educativo con propuestas didácticas y entretenidas para que así se vea de un punto de vista mas productivo y no obligatorio dentro del sistema educativo. En el sistema de salud con la aplicación de los planes de emergencia y su actualización para así conocer las debilidades y fortalezas de los centros ambulatorios y hospitales como clínicas dentro de las posibles áreas donde acurra una emergencia o desastres. Y lo mas importante que es el abordaje a las comunidades de una forma sencilla, sin olvidar la parte técnica y profesional para un buen resultado en ella.
    Para saber si el trabajo realizados en los diferentes puntos entre otros que no se mencionaron por lo extenso del tema, deben existir herramientas, programas que permitan medir la efectividad de forma cuantitativa y cualitativa de los trabajos realizados.
    T.S.U. Richard Guerrero

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  9. Gestión de emergencias. Gestión de desastres. Gestión de riesgos socio naturales. Gestión de riesgos tecnológicos. ¿Qué organismos son los responsables? ¿Hay diferencias entre cada gestión? ¿Cómo se debe abordar el tema de la gestión de riesgos?
    Es necesario Primeramente tener en cuenta el fundamento jurídico, correspondiente a la Gestión de Riesgos:
    -Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
    -Ley de Gestión integral de riesgo socio natural y Tecnológico.
    -Ley de Bomberos y Bomberas.

    1) Que Organismos son Responsables?
    De acuerdo a las diferentes leyes, todos los organismos de seguridad pública con competencia y la comunidad organizada (consejos comunales), entidades voluntarias y privadas que de una manera coordinada y comprensiva deben responder a todas las necesidades asociadas con el carácter del riesgo.

    2) Hay diferencias entre cada gestión?
    Según las características de cada gestión, con unos objetivos diferenciados. Si existe diferencia tomando en cuenta algunas características importantes entre ellas: magnitud del evento, gerencia operacional, repuesta, recursos, radio de acción, criterios entre otros.

    3) Cómo se debe abordar el tema de la gestión de riesgos?
    Recordemos que la gestión de riesgo es el proceso por el que los factores de riesgo se identifican sistemáticamente y se evalúan sus propiedades.
    Se debe estar claro en lo que nos indica la ley.
    Incluyendo fases y actividades profesionales (Gerentes en emergencia que estén entrenados en una variedad de disciplinas) tomando en cuenta las condiciones económicas y sociales locales.
    Dentro del proceso de gestión de riesgo hay que incluir cuatro fases:
    Mitigación, preparación, repuesta, y recuperación. Lo abordaremos dependiendo del origen de riesgo de carácter Tecnológico y/o socio naturales.
    Un ejemplo: A mediados de los 80 las empresas reconocieron la necesidad de integrar los riesgos de carácter técnico con los costos, planificación o calidad abordando el tema de forma integrada con el resto de las actividades.
    La dispersión de la acción: ¿Falta de desastres o acaso ausencia de una cultura asociada al riesgo y la prevención?




    TSU: Francisco A Rivas G.
    CIV: 4.487.364
    fraciscorivas019 @hotmail.com

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  10. Para mi punto de vista los organismo reponsables para la emergencias son los bomberos para los desastres es la proteccion civil y para los riesgos socionaturales y tecnologicos el consejo nacional de gestion integral del riesgo socionatural y tenologico. Con respecto a la diferncia si la hay dependiendo de la magnitud, el riego las amenazas y las vulnerabilidadea existente para el momento de cada gestion. el tema se debe abordar gestionanado los recursos y responsabilidades para el manejo de todos los aspectos en atencion de las emergencias y desastres, particularmente en la preparacion, repuesta y reabilitacion. Esta gestion incluye planes, proyectos y estructuras que permitan comprometer los efuersos del gobierno y el sector privado de manera coordinada para responder a las necesidades.

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    1. T.S.U. Jorge Luis Sosa Dugarte
      C.I.N°: 10109338
      jluisosa69@gmail.com

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  11. Segun lo establecido en la constitucion de la republica bolivariana de venezuela es competencia del poder publico nacional y segun la ley de gestion integral del riesgo socionatural y tecnologico responsabilidad de los cuerpos de administracion de emergencias y desastres. Como tambien todas aquellas comunidades organizadas y preparadas, grupos voluntarios, consejos comunales que deben dar apollo en el momento que sea necesario para una buena autogestion del riesgo. Existen diferencia entre las gestiones? si existen, tomando en consideracion algunas variables que permitan medir la magnitud de cada uno de los eventos. con respecto al tema de la gestin del riesgo se debe tomar en cuenta en dos lineas comunidad y gobierno, se debe preparar a la comunidad en materia de la autogestion relacion del individuo con la convivencia del riesgo y a los entes gubernamentales a tomar consiencia con el apollo monetario neceesario para la ejecucion, planificacion y preparacion a las comunidades.

    T.S.U. Karelys Josefina Tovar de Sosa
    C.I.N°: 13014275
    karelystovar@yahoo.com

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  12. diferencia entre cada gestion las hay, van a estar marcadas y dependen de algunas caracteristicas como: tipo de evento, magnitud, ubicacion, tomando en cuenta esto sera la atencion e intervencion de los organismos en sus respectivas fases ( antes, durante, despues).
    en gestion de riesgo las leyes nos establecen muy claro, todos somos responsables (organismos), se debe de abordar en sus respectivas areas de actuación, si se realiza un trabajo apegado y guiado por las leyes ( gestion integral del riesgo), se lograra dar respuesta efectiva y eficaz a la comunidad.

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  13. Las diferentes gestiones de riesgos (emergencias, desastres, socionaturales y tecnológicos), Es un proceso orientado a formular planes, estructuras y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada entre los órganos y los entes del Estado y los particulares para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o una región atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas; los organismo responsables son todo los gentes públicos (organismo) y privado. La diferencia dependerá de la magnitud e intensidad del evento adverso originado. La manera de aborda es educando y planificando para y así poder crear cultura preventiva.

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  14. Rosaura Hernández.
    La gestión de emergencias en Venezuela, está bajo responsabilidad del Cuerpo de Bomberos y de la Policía Nacional, la gestión de desastres es responsabilidad de Protección Civil. Las competencias de éstos órganos de seguridad ciudadana se encuentran establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes específicas.
    La gestión de riesgos socionaturales y tecnólogicos es compentencia del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, aplicando los lineamientos de la política nacional (Art. 8 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
    Cada gestión es diferente, razón por la cual la gestión de emergencias y la gestión de desastres son administrados por órganos de seguridad asignados por la Constitución. Sin embargo, la gestión de riesgos socionaturales y tecnólogicos está presente en todos los ámbitos de la prevención, es por esto que tanto el Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional como Protección Civil deben propiciar acciones para que se garantice la disminición de los niveles de riesgos socionaturales y tecnológicos en la comunidad en general.
    Para desarrollar la gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos, la educación es la mejor herramienta para abordarla en todo el territorio nacional; si se aplica la legislación en esta área entonces todos los órganos, entes públicos y privados deben hacer gestión de riesgos socionaturales y tecnólogicos.

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  15. Según nuestra legislación nacional en Venezuela, a partir del año 1999 con la aprobación de la nueva Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contamos con un fundamento legal vigente que incluye en sus artículos 55, 156, 332, la administración de emergencias, la administración de desastres y de manera integral la gestión de los riesgos socio-naturales y tecnológicos. Así como en el articulo 156 numeral 9, se establece el régimen de la administración de riesgos y emergencias, en su articulo 332, se establecen los organismos responsables de la administración de emergencias, y la administración de desastres.
    En este sentido se aprecia una diferencia marcada entre cada gerencia, desde el punto de vista legal, tenemos dos leyes las cuales definen su objeto, desde el punto de vista operacional estamos diferenciados por competencia, recursos y capacidades.
    Mas sin embargo, en cuanto a la gestión integral del riesgo, debemos estar todos los organismos articulados, organizados en las diferentes estructuras del estado, en los diferentes niveles del gobierno, para darle cumplimiento a la Ley nacional de Gestión de Riesgos Socio-naturales y Tecnologicos.

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